Menu Principal
Certificate Programs
Diplomados
Cursos
Consultorías
REGLAMENTO PARA DIPLOMASEl presente Reglamento se aplicará a todos los participantes de los Diplomas de especialidad sean estos abiertos o cerrados, impartidos por la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, en adelante, “la Unidad de Extensión” o “la Unidad”. Cualquier problema de interpretación que plantee la aplicación del presente Reglamento, será resuelto en única instancia por el Director de la Unidad de Extensión.
II.DEL COMITÉ ACADÉMICO Y DEL DIRECTOR ACADÉMICO1.El Comité Académico de cada Diploma se encuentra integrado por el Director de la Unidad de Extensión y el Director Académico del Diploma respectivo. 2.El Comité Académico es quien fija las políticas relativas a: contenidos, evaluación, duración del Diploma, asignación de profesores y selección de postulantes, y en general, todas las políticas globales del funcionamiento de cada Diploma de especialidad. 3.El Director Académico es responsable de implementar las políticas definidas por el Comité Académico, resolver solicitudes presentadas por los alumnos, velar por el adecuado funcionamiento del Diploma y coordinar a los profesores del Programa. IIII.DE LA MATRICULA, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA Y APROBACIÓN DE CURSOS.1.Los participantes una vez matriculados tienen un plazo de 30 días corridos para hacer entrega de los respaldos curriculares que acrediten su formación educacional. Quienes no hagan entrega de esta documentación en el plazo establecido, no podrá iniciar el Diploma, hasta que de estricto cumplimiento a lo señalado precedentemente, quienes quedaran en calidad de suspendido temporalmente del programa, de acuerdo al punto XII del presente reglamento 2.Los participantes que sean aprobados en todas las asignaturas, cumplan con los requisitos mínimos de asistencia exigidos y se encuentren al día con todas sus obligaciones de pago para con la Universidad de Chile y la Unidad de Extensión, recibirán el Diploma y/o el Certificado de aprobación correspondiente, otorgado por la Unidad de Extensión, del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. 3.A aquellos participantes que se les otorgue la posibilidad de seguir en el programa en calidad de oyentes, podrán optar a un Certificado de Participación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de asistencia dispuestos para ellos y se encuentren al día con todas sus obligaciones de pago para con la Universidad de Chile y la Unidad. IIIIII.DE LAS EVALUACIONES, ASISTENCIA Y REPROBACIONES1.El Director Académico de cada Diploma, definirá junto con los profesores correspondientes, el sistema de evaluación de cada cátedra, dependiendo de las características propias de ellas. Quedará a criterio de cada profesor la posibilidad de evaluar a los alumnos con una nota de participación y asistencia. 2.Las evaluaciones para calificar el rendimiento de los alumnos, cualquiera sea su forma, número o importancia relativa, se expresarán en escala de 1,0 a 7,0 con un sólo decimal. 3.Para la aprobación de las cátedras que conforman el Diploma, los participantes deberán cumplir con, a lo menos, un mínimo de 75% de asistencia del total de las sesiones de cada cátedra y de un 85% de asistencia si se encuentra en calidad de oyente para la obtención de un certificado de participación. 4.Las inasistencias a clases se considerarán ausencias. Aquellas que sean motivadas por enfermedades o comisiones de servicio deberán justificarse mediante certificado médico o carta emitida por la jefatura directa. Ambos documentos deben ser presentados en original, en un plazo máximo de 7 días corridos, contados a partir del último día de ausencia. En caso de que el participante cumpla con un porcentaje igual o mayor al 75% de asistencia del total de sesiones (de la cátedra), queda a su criterio si justifica o no el porcentaje menor o igual al 25% de inasistencia. 5.La asistencia será controlada por la Secretaria del Programa cada día, al inicio de clases. 6.Se considerará reprobado en una cátedra a aquel participante que obtenga una nota final inferior a 4,0 (cuatro coma cero). 7.No podrán rendir Evaluaciones, aquellos alumnos que tengan cheques protestados, para el caso de que hubiere documentado el arancel correspondiente del Diploma de especialidad, después del primer mes en el cumplimiento de su compromiso de pago, o bien no se encuentren al día en sus obligaciones de pago para con la Universidad y en especial la Unidad. 8.El no cumplimiento del punto anterior, el alumno no podrá continuar como alumno del Diploma, hasta solucionar su deuda para con la Universidad y o la Unidad. 9.Finalmente, será obligación de todos los alumnos que cursen Programas de Diplomas, contestar y entregar la Evaluación Docente y la Evaluación de Programa (cuestionario) que la Unidad de Extensión proporciona al finalizar cada cátedra. Estas Evaluaciones pueden ser entregadas a los alumnos por distintas vías tales como, medio digital, manual, entre otros. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir al alumno en falta y no podrá tomar la cátedra siguiente u obtener el Diploma o certificado respectivo hasta que de cabal cumplimiento a dicha obligación. VIIV.DE LAS POSTERGACIONES DE EXIGENCIAS ACADÉMICAS1.Los alumnos podrán en forma excepcional y por una sola vez, solicitar la postergación de sus exigencias académicas, en las siguientes circunstancias:
2.El Director Académico del programa se reserva el derecho exclusivo de autorización. 3.Los motivos para la postergación de exigencias académicas deberán ser oportuna y debidamente certificadas, teniendo un plazo máximo de dos días hábiles para la presentación de los documentos respectivos a la Coordinadora Docente del Diploma. El incumplimiento de esta norma significa la calificación con nota mínima 1,0 (uno coma cero). 4.Los participantes que por razones de viajes fuera de la plaza, por exigencias de trabajo se vean impedidos de asistir a las pruebas, controles, presentaciones y entrega de casos y en general a cualquier tipo de evaluación, tendrán un plazo máximo de 7 días corridos a contar de la fecha de la exigencia postergada, para rendir dicha evaluación. En todo caso las inasistencias a evaluaciones deben ser justificadas a través de:
Ambos documentos deben ser presentados en original. 5.Cualquier otro caso especial, no comprendido en los números anteriores será resuelto por el comité Académico, caso a caso. VV.DE LA REPETICIÓN DE CÁTEDRA1.El participante que haya obtenido una nota final inferior a 4,0 (cuatro coma cero), pero superior a 3,0 (tres coma cero), en alguna cátedra, podrá rendir un examen adicional, que se regirá por lo siguiente:
2.Si el alumno reprueba las dos primeras cátedras impartidas en un Diploma, quedará automáticamente eliminado del mismo, y tendrá que postergar y acogerse al reglamento de reincorporación, pudiendo seguir en calidad de oyente. 3.En caso de reprobar dos de las cátedras siguientes, no tendrá derecho al examen adicional, y sólo podrá postergar, optando a reincorporarse en la versión siguiente, o bien seguir en calidad de oyente. 4.El alumno que se encuentre en alguno de los casos mencionados en los puntos 1 c, 2 ó 3 de este párrafo, deberá aprobar las cátedras reprobadas en el programa al que se reincorpore, no existiendo después de esta, nuevas oportunidades de reincorporación. En cualquiera de estos casos, se cobrará el valor total del Diploma, sin derecho alguno a reembolso para el alumno. VIVI.DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES.Al finalizar cada versión del programa, el Comité Académico, determinará, sobre la base de los antecedentes de notas finales y asistencia, el (los) mejor(es) alumno(s) de la promoción. Esta distinción se materializará a través de la entrega de un diploma oficial que acredite la distinción otorgada. La entrega de dicha distinción se hará durante la ceremonia de clausura. VIIVII.DE LA POSTERGACIÓN DEL DIPLOMA1.Además de los motivos de postergación mencionados en los números 2 y 3 del título V, los alumnos para solicitar la postergación, deberán hacerlo por escrito y únicamente en casos graves y o excepcionales, tales como, enfermedad o razones laborales urgentes e impostergables, las que deberán ser justificadas suficientemente, a criterio exclusivo de la Unidad de Extensión. 2.Los alumnos que requieran postergar el diploma, podrán hacerlo durante el periodo de duración de éste. Es decir, la fecha tope para formalizar su postergación es el último día de clases del respectivo programa, de lo contrario quedará en calidad de reprobado. 3.El Director de la Unidad de Extensión, resolverá las solicitudes de postergación, previo informe del Director Académico del Diploma. 4.La aceptación de la postergación no exime al participante del pago de la totalidad del valor del Diploma en las condiciones pactadas originalmente, sólo otorgan al Alumno la facultad de reincorporase al Diploma en el futuro, debiendo acogerse, en dicho caso, a lo indicado en el Título VIII del presente reglamento. VIIIVIII.DE LAS REINCORPORACIONES POR POSTERGACIÓN O REPROBACIÓN1.Los alumnos que posterguen o bien hayan sido reprobados por encontrarse en alguno de los casos indicados en el Título V precedente, tendrán un plazo máximo de dos versiones, a contar de la fecha de término del programa original para reincorporarse al mismo Diploma postergado. En caso de que el alumno solicite su reincorporación a un Diploma distinto al postergado o reprobado, dicha solicitud deberá contar previamente con la aprobación del Director de la Unidad de Extensión, quien podrá otorgarlo o no en forma discrecional. 2.Los alumnos que hayan postergado, podrán solicitar su reincorporación siempre y cuando cumplan las siguientes exigencias:
XIIX.DE LOS ARANCELES DE REINCORPORACIÓNLos alumnos que se reincorporen a un Diploma, ya sea por postergación o reprobación, deberán pagar un 10% del valor total del Diploma al que se reincorpore, sin perjuicio de lo señalado en el literal h) del Título VIII precedente. Las situaciones especiales que ameriten eximir de este arancel, serán evaluadas y aceptadas/rechazadas por el Director de la Unidad de Extensión a su sólo criterio y sin derecho a reclamo alguno. XX.DE LAS CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS1.Aquellos participantes que tengan estudios previos completos y aprobados en alguna de las áreas incluidas en el Diploma, tendrán la oportunidad de convalidarlos mediante solicitud especial al Comité Académico del Diploma, organismo que evaluará los antecedentes entregados por el participante. Dicha solicitud deberá ser presentada al Director Académico del Diploma con anterioridad al inicio del Programa respectivo, quien elevará la solicitud al Comité Académico, quien en definitiva evaluará la procedencia o improcedencia de la convalidación. Es facultad exclusiva y discrecional del Comité Académico, la convalidación o no de los estudios previos completos en algunas de las áreas incluidas en el programa para el cual se solicita la convalidación. La resolución del Comité Académico será fundada e inapelable. 2.La convalidación, en caso de ser aprobada, quedará registrada con una nota final equivalente a la obtenida en la asignatura original. XIXI.DISPOSICIONES GENERALES1.Los informes de notas y asistencias son confidenciales, pero estarán a disposición de las empresas patrocinadoras cuando éstas lo soliciten. 2.Los participantes podrán solicitar un certificado de notas que acredite la calificación obtenida en cada una de las asignaturas cursadas. Esto es válido, tanto para los alumnos que hayan terminado el Diploma en forma completa, como para aquellos que hayan cumplido parcialmente con él. 3.Se realizarán ceremonias de clausura para diplomar exclusivamente a quienes hayan cumplido con éxito todas las exigencias académicas y generales de los respectivos Diplomas. 4.La Unidad, facilitará a sus alumnos, en la medida de lo posible, toda la infraestructura, que de acuerdo al Régimen interno Universitario le ha sido asignado a la Unidad de Extensión, para facilitar su aprendizaje y estadía en la Unidad, como salas de clases, bibliografía, salones de recreo y estacionamientos, recursos tecnológicos, etcétera, pero siempre sujeto a la disponibilidad de los mismos, por lo que no constituye una obligación de la Universidad de Chile ni de la Unidad de Extensión que estos se encuentren a disposición de los alumnos en forma permanente. Asimismo, el uso de la biblioteca de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, está exclusivamente destinada a los alumnos de pre y post grado de dicha facultad, por lo que los alumnos de los Diplomas no tienen derecho a hacer uso de ésta, salvo autorización expresa al Director de la Unidad de Extensión. 5.Será pre requisito para la obtención y entrega del Diploma correspondiente, que el alumno se encuentre al día con todas sus obligaciones de pago contraídas para con la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. No obstante lo anterior, el alumno que se encuentre en una situación excepcionalísima, así calificada exclusivamente, a su solo criterio y arbitrio por el Director de la Unidad, podrá presentar una solicitud a fin de repactar sus obligaciones de pago para con la Unidad. En estos casos, cada solicitud será analizada caso a caso por el Director de la Unidad y la resolución que la acepta o rechace, será inapelable. Finalmente, los alumnos que hayan repactado sus obligaciones de pago para con la Unidad, sólo obtendrán, y se les hará entrega del Diploma correspondiente una vez que hayan pagado la totalidad del valor del Diploma. 6.Para efectos de realizar reclamos, sugerencias o felicitaciones, el alumno deberá enviar una comunicación escrita vía e-mail a la Coordinadora Docente de su respectivo Diploma con copia al e-mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla . 7.Finalmente, La Unidad podrá en cualquier tiempo y por razones de otorgar un mejor servicio, situación que no será necesario acreditar frente a terceros, modificar sin previo aviso, los días y horarios de clases, módulos y profesores, relatores, Directores Académicos y cualquier contenido del Diploma, sin que por ello el Alumno pueda alegar menoscabo o diferencia con lo contratado. El alumno acepta desde ya que todo eventual cambio en el diploma, se realiza para un mejoramiento del programa. XIIXII.- DE LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOSExistirá un Comité de Ética y Disciplina, el que estará compuesto por el Director del Departamento de Administración o a quien éste designe, el Director de la Unidad de Extensión y un Director Académico, éste último designado por el Director de la Unidad de Extensión. Estos a su vez, al momento de constituirse, designarán cada uno a un suplente. Los miembros de este Comité, titulares y suplentes se estipulan en el Acta de Constitución del Comité de Ética y Disciplina. Todos los alumnos de la Unidad de Extensión están obligados a mantener un comportamiento acorde con los principios y fines de la Universidad, lo que implica que todo alumno debe obrar de buena fe y observar una conducta leal y respetuosa, tanto en relación con la Universidad como con los alumnos, profesores y personal de la Universidad. 1.Son deberes de los alumnos:
2.Serán consideradas faltas gravísimas:
3.El incumplimiento de los deberes indicados precedentemente, dará lugar a una investigación breve y sumaria, a cargo de un Fiscal, que será algún profesor de la Unidad de Extensión, el que será designado por su Director, que tendrá por objeto establecer los hechos, sus circunstancias, participación del o los alumnos y la sanción que corresponda. El procedimiento será el que determine el Fiscal y este deberá procurar escuchar a todas las partes, testigos y medios que estime conveniente para llegar a un pleno conocimiento de los hechos y circunstancias. Mientras dure la investigación, el Director de la Unidad podrá, a su sólo criterio, decretar la suspensión provisional e inmediata de él o los alumnos involucrados, mientras se desarrolla la investigación. 4.Una vez culminada la investigación del Fiscal, éste emitirá un informe al Comité de Ética y Disciplina con las conclusiones a las que arribó y su recomendación, la que en ningún caso será vinculante para el referido Comité. Sin perjuicio de la investigación del Fiscal, el Comité de Ética y Disciplina podrá ordenar nuevas diligencias, a fin de esclarecer cualquier punto dudoso o bien confirmar antecedentes o datos de la investigación. Una vez realizado estas nuevas diligencias, si fueren procedentes, el Comité de Ética y Disciplina, emitirá su fallo, el que será inapelable. 5.Las sanciones podrán ser:
La interposición de dos sanciones de cualquier naturaleza a un mismo alumno mientras dure un Diploma, significará la expulsión inmediata del alumno de la Unidad. En este caso, el alumno que sea expulsado de la Unidad de Extensión no lo exime en caso alguno del pago de la totalidad del Diploma. 6.No obstante todo lo dispuesto en el presente Reglamento, el quebrantamiento flagrante de la buena fe en cualquier evaluación de estudios, será sancionada por el profesor o ayudante que la haya observado y en estos casos, podrá imponer la nota mínima de la escala de calificaciones e informará por escrito al Director Académico del Diploma, quien según la gravedad de los hechos podrá o no informar al Comité de Ética y Disciplina, para ver la procedencia de la investigación correspondiente y aplicación de cualquiera de las sanciones señaladas precedentemente. 7.En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará, subsidiariamente el Reglamento de Conducta de los Estudiantes de la Universidad de Chile. |
* se han omitido acentos para facilitar compatibilidad con buscadores.
Universidad de Chile
Email: contacto@unegocios.cl
Horario continuado de 9.00 a 20.00 Hrs.
Telefono (56 2) 978 33 80 Diagonal Paraguay 257 P.10 Of.1004.